Universidad Abierta Interamericana- Versión 20210921 Página 18 Artículo 33: Integración del mes: En los supuestos en que el ingreso a la Universidad se produzca en un momento en que los cursos o actividades se estén desarrollando, dicho período deberá ser abonado en forma integral cualquiera sea el día de la incorporación. En el caso de las carreras de posgrado, cada una será reglamentada conforme a su propio régimen. Artículo 34: Carácter de los aranceles: Los aranceles fijados por los servicios prestados, son estimados teniendo en cuenta el receso académico del mes de julio, feriados y todos los demás días que pudieran afectar el cursado efectivo. En esa forma el servicio se calcula en función del costo diario multiplicado por los días de clase y dividido por el número de cuotas a efectos de evitar disparidades en los montos de las facturas. Artículo 35: Modificación de los aranceles: La Universidad se reserva el derecho de modificar los aranceles de acuerdo a los incrementos que se produzcan en su estructura de costos y/o nuevos impuestos o contribuciones que pudieran afectar a la actividad con los límites que, en su caso, pudieran fijar las autoridades nacionales. Los aranceles especiales y gastos administrativos que fueran expresados en el presente Reglamento en valores constantes en pesos, sufrirán idéntico ajuste al que se determine para los aranceles de las carreras respectivas. Artículo 36: Inadmisibilidad del reintegro de aranceles: Los aranceles abonados por cualquier tipo de concepto no serán reintegrados al interesado. Artículo 37: Plazos para abonar las cuotas: Las cuotas estipuladas no podrán abonarse más que en los plazos previstos para ello y, en su caso, con los recargos establecidos. Artículo 38: Falta de recepción de la factura: Si el alumno o su representante legal no hubiera recibido la factura correspondiente hasta dos días antes del primer vencimiento aquí establecido deberá abonarla sin recargo antes de producirse el mismo en la Administración de la Universidad. En el caso de los alumnos que cursen carreras en la modalidad a distancia, deberán comunicarlo en forma fehaciente y escrita a la Universidad, informando tal situación y requiriendo de un medio alternativo para el pago. Conforme tal obligación, no se admitirán solicitudes de disminución o quita de recargos fundados en la falta de recepción de la factura. Artículo 39: Inscripción a exámenes finales y Derecho de Examen: Los alumnos que deban rendir exámenes finales en las fechas fijadas, deberán con anterioridad a ello inscribirse en línea o presencialmente en Bedelía y abonar el respectivo Derecho de Examen en la Administración, según los casos detallados en el artículo 40, inciso f del presente. Artículo 40: Constancias varias: Para la obtención de constancias de estudios, certificados de alumno regular o cualquier otro trámite, deberá abonarse previamente su costo administrativo en la Administración y solicitarse en Bedelía. Los Certificados o Constancias previstos son: a) Constancia de estudios: Consiste en una constancia de la reserva de vacante del alumno para cursar cualquier carrera de grado o posgrado de la Universidad, donde se detallan sus