Universidad Abierta Interamericana- Versión 20210921 Página 26 2. El promedio de cursada sea inferior o igual a 3,99 puntos y posean una asistencia a clase igual o mayor al 50% . En este caso deberán rendir un Examen recuperatorio de la Asignatura. d) En las carreras de posgrado: 1. La asistencia se encuentre entre el 74% y el 50% de las clases y hayan obtenido un promedio de calificaciones de cursada distinta a 0 puntos. En estos casos podrán rendir un Examen Recuperatorio de la asignatura, sin considerar las notas obtenidas en la cursada. 2. El promedio de cursada sea inferior o igual a 5,99 puntos y posean una asistencia a clase igual o mayor al 50% . En este caso deberán rendir un Examen recuperatorio de la Asignatura. Artículo 46: Solicitud de reincorporación: En todos los casos, el alumno que perdió su regularidad, podrá solicitar su reincorporación ante el Decano de su Facultad. Éste someterá el pedido a consideración del Rector, acompañando opinión fundada. La resolución del Rector será irrecurrible. Artículo 47: Conservación de la regularidad: Los alumnos que realicen actividades de graduación posteriores a la aprobación de las asignaturas, seminarios y talleres de su carrera, conservarán su regularidad por el lapso que la Universidad haya establecido para la conclusión de las mismas, sin perjuicio de que el alumno deba abonar los aranceles correspondientes. CAPÍTULO IX . ______________________________________ ALUMNOS RECURSANTES Artículo 48: Alumnos recursantes: Se consideran recursantes a aquellos alumnos que: a) En las carreras de grado, no aprobaron el cursado de la asignatura durante el año académico y tampoco aprobaron el Examen Recuperatorio de la Asignatura en las fechas previstas a tales efectos. b) En las carreras de grado, aprobaron la cursada de asignatura, pero no se presentaron en los turnos correspondientes de Examen Final o bien no la aprobaron pasados los seis turnos o dos años de Exámenes Finales, lo que se produzca primero. c) En las carreras de posgrado, no cumplen con los requisitos establecidos para cada carrera. CAPÍTULO X. ________________________________________ INTERRUPCIONES TEMPORARIAS Artículo 49: Presupuestos de autorización: Los alumnos regulares podrán solicitar autorización para una interrupción de sus obligaciones académicas, por razones de fuerza mayor o atendibles debidamente fundadas, por un lapso no mayor de 8 (ocho) semanas y siempre que las inasistencias no superen el 50% de las previstas en la cursada de las asignaturas del cuatrimestre. Otorgada la autorización, la Facultad correspondiente procederá a facilitar, en su momento, la reinserción en el desarrollo de las asignaturas.