Universidad Abierta Interamericana- Versión 20210921 Página 56 REGLAMENTO DE ESCUELA DE FORMACIÓN DE AUXILIARES EN DOCENCIA - RCS Nº 5385/19 Art. 1º: Los Decanatos de las Facultades que integran la Universidad, organizarán Escuelas de Formación de Auxiliares en Docencia (en adelante las Escuelas) que se ajustarán a este Reglamento. Art. 2º: Las Escuelas constituirán un espacio sistemático de formación de alumnos y graduados que puedan incorporarse en el futuro al plantel de profesores de cada una de las carreras. Art. 3º: Las Facultades establecerán Escuelas en las Sedes en las que funcionen. Art. 4º: Las Escuelas formarán auxiliares en docencia con sentido de pertenencia institucional y competencias afines con el modelo pedagógico institucional, a saber: - Desempeño docente acorde con los principios y valores expresados en la misión y en el sistema pedagógico de la UAI. - Previsión y proyección de su práctica docente conforme al objeto de estudio de la Carrera en la que se inscribe y a la especificidad disciplinar de su área curricular de dominio. - Promoción de espacios interactivos de trabajo áulico y extra-áulico, facilitados por el uso de herramientas tecnológicas. - Capacidad para diseñar y desarrollar la enseñanza con atención a un abordaje interdisciplinario del objeto de estudio. - Capacidad autocrítica y de superación de su la práctica docente. Art.5º: El Decano podrá delegar en un integrante de su equipo de conducción, las funciones de conducción de las Escuelas que funcionen en su Facultad, siendo una responsabilidad indelegable la evaluación de la calidad del programa de formación y sus resultados. Art.6º: La programación de las Escuelas responderá al diseño curricular que figura en Anexo. Como Anexo a este Reglamento se adjunta los objetivos, contenidos, carga horaria modalidad de evaluación y responsables de cada módulo y la caracterización del trabajo final. Art. 7º: La implementación de los módulos se realizará durante tres (3) cuatrimestres consecutivos, mediante encuentros semanales o quincenales. El cuarto cuatrimestre (4) estará destinado a la elaboración del trabajo final, que deberá ser congruente con el campo de conocimiento donde desarrolla la actividad “auxiliar” el docente o el alumno. Art. 8º: La planificación de cada módulo comprende: - La designación de autoridades/profesores responsables de la capacitación. - El diseño del programa del módulo conforme a las previsiones curriculares definidas en el Anexo del presente Reglamento.