Universidad Abierta Interamericana- Versión 20232408 Página 43 Artículo 107: Derechos del imputado: El imputado deberá ser oído dentro de la formación del sumario, siendo citado en forma personal o mediante notificación fehaciente a su domicilio registrado. En caso de no concurrir, se dejará constancia en el acta de tal circunstancia. En caso de hacerlo y no querer declarar, se dejará también constancia de dicha situación firmando el imputado y el instructor o solamente este último en caso de negativa del primero. En caso que el imputado quiera prestar declaración se lo interrogará respecto de las circunstancias del hecho, asentando además todo lo que quiera aportar en su descargo. En ningún caso se le exigirá promesa o juramento de decir verdad. La asistencia letrada será optativa a costa del imputado y dejándose constancia en el acta. Artículo 108: Intervención: Fuera de este acto y del recurso de apelación que, en su caso, se deduzca, el imputado no será parte en ningún otro, pudiendo sin embargo tomar visita de la actuaciones y solicitar las pruebas que estime útiles. La resolución del instructor que deniegue la medida de prueba solicitada será irrecurrible dentro de la tramitación del sumario, pudiendo insistirse sobre su pertinencia dentro del recurso de apelación establecido en el artículo 113. Artículo 109: Clausura del sumario: Producida toda la prueba que resulte útil a criterio del Instructor o vencido el término máximo para su tramitación o, en su caso, la prolongación del mismo se declarará clausurado el Sumario mediante simple decreto dictado por el Instructor. Dentro de los cinco días de la clausura el Instructor deberá producir un Informe final de su labor donde constará la relación del hecho ocurrido, la razonabilidad de la acreditación de la conducta investigada por parte del imputado, el encuadre de tal conducta dentro de las faltas establecidas en este Reglamento o su atipicidad, la cuantía de los daños materiales, la existencia de otros responsables y cualquier otra conclusión que estime pertinente. Este informe del instructor podrá ser reemplazo por un dictamen del Secretario Legal y Técnico, el que deberá cumplir con los mismos requisitos. Artículo 110: Informe final: Dicho Informe será elevado al Tribunal Académico quien deberá dictar resolución dentro del plazo de diez días, prorrogable por un término igual en el caso de situaciones graves o complejas. Artículo 111: Facultades del Tribunal: En el caso que deban producirse nuevas medidas de prueba éstas serán requeridas directamente por el Tribunal académico o por la persona a quien se le delegara esta tarea. Podrá asimismo enviar las actuaciones nuevamente al Instructor a los efectos de su producción o nombrar uno nuevo a los mismos efectos. Artículo 112: Notificación: Adoptada una sanción la misma será notificada al alumno en forma personal dentro del término de cinco días. Si éste se negase a notificarse por escrito se le remitirá comunicación fehaciente, a cuyo fin será tomado por válido a todos los efectos el domicilio declarado en su legajo. Dicho domicilio tendrá igual validez para la citación prevista en el artículo 107. Artículo 113: Recursos y plazos: La Sanción aplicada por un Decano o Vicerrector y correspondiente a las faltas previstas en los artículos 91, 92, 93 y 94 será apelable ante el Rector de la Universidad. La sanción aplicada por el Tribunal académico y correspondiente