Universidad Abierta Interamericana- Versión 20251706 Página 10 de posgrado, este requisito deberá cumplirse sólo si la carrera habilita para el ejercicio profesional. c) En caso de no haber sido emitido en idioma nacional (a excepción de la documentación oficial emitida por la República Federativa de Brasil), deberá ser acompañado de una traducción realizada por traductor público matriculado y con su firma certificada ante el colegio profesional respectivo, debiendo aplicarse el mismo criterio a las legalizaciones antes mencionadas. 2.- Los alumnos extranjeros cuya lengua de origen no sea el español, deberán rendir un examen de dicho idioma, que atestigüe dominio oral y escrito del mismo, resultando su aprobación un requisito previo y necesario para poder realizar el Curso Nivelatorio Obligatorio de Ingreso especificado en el artículo 20 de este Reglamento y el ingreso a las carreras de Posgrado. En caso de no aprobar dicho examen el alumno deberá realizar un Curso Arancelado Obligatorio de Idioma Español y rendir un nuevo Examen de Idioma. 3.-Para rendir el examen de lengua española deberá abonar la matrícula y el Derecho de Examen respectivo. En el caso de desaprobarlo, deberá abonar el Curso Arancelado Obligatorio de Idioma Español y el nuevo Derecho de Examen de Idioma. De no ser aprobado el Examen de Idioma en cualquiera de las 2 instancias mencionadas anteriormente, los estudiantes podrán solicitar la devolución del importe de la matrícula, pero no del Derecho de Examen ni el Curso Arancelado Obligatorio de Idioma Español, los que serán tomados como pago de los gastos administrativos devengados. 4.-Para inscribirse en las carreras de Posgrado, deberán presentar además Certificados de grado que cumplan con los requisitos establecidos en los puntos 1- a), 1 - b) y 1 - c). En el caso de posgrados en Ciencias de la Salud además deberán presentar la Convalidación para el ejercicio profesional o la Convalidación provisoria para la realización de estudios de posgrados en salud. 5.- En el caso de las carreras que se dictan en la modalidad a distancia, los postulantes extranjeros podrán rendir el examen de español en la Universidad, en las Unidades de Apoyo de Educación a Distancia o en instituciones extranjeras con las que la Universidad mantenga acuerdos para tal fin. Artículo 18: Alumnos mayores de 25 años sin título secundario En el caso de los aspirantes a ingresar en carreras de grado y pregrado mayores de 25 años que al momento de la inscripción no hayan obtenido el título secundario, que no puedan acreditarlo en la forma exigida en este Reglamento o que el mismo no esté convalidado u homologado por la autoridad nacional, deberán cumplimentar, además de los requisitos establecidos en el artículo 16, puntos “b” a “j”, con lo siguiente: a) Rendir un examen inicial y eliminatorio del área general y aprobar un test de ingreso. b) En oportunidad de rendir el examen, deberá presentar a su examinador una carta dirigida al Rector, fundamentando la elección de la Universidad y de la carrera. Esta nota es condición esencial para ser evaluado. De no presentarla, el aspirante no podrá rendir examen.