Universidad Abierta Interamericana- Versión 20251706 Página 25 CAPÍTULO VIII.______________________________________ PÉRDIDA DE LA REGULARIDAD Artículo 44: Pérdida del carácter regular: Los alumnos regulares pierden su condición cuando: a) Sean expulsados en cumplimiento de los artículos 104, 105 y 106 del Estatuto y las reglamentaciones correspondientes; b) Acumulen un número de aplazos en las distintas asignaturas de su Plan de Estudio que supere la mitad de las que lo integran, conforme lo previsto en el artículo 66 inciso a) del Estatuto. c) Cometan fraude intelectual relevante, conforme lo previsto en el artículo 66 inciso b) del Estatuto. d) Pierdan, en medida no recuperable, las condiciones necesarias para cumplir con el régimen de estudios o con el ejercicio profesional futuro. Dicha pérdida deberá ser certificada por autoridad competente; e) Dejen transcurrir tres años sin reinscribirse en las carreras de grado o no cumplan con lo específicamente reglamentado para cada carrera de posgrado; f) Dejen de pagar los aranceles en las condiciones en que la Universidad establezca para cada carrera, curso o actividad; g) No cumplan con el rendimiento académico mínimo exigible establecido en los Reglamentos de cada Facultad o con lo estipulado específicamente para las carreras que se dicten en la modalidad a distancia. Cuando un alumno pierda su condición de regular, permanecerá en los registros de la Universidad en carácter de alumno de baja. Artículo 45:- Pérdida de regularidad en una asignatura: Los alumnos pierden la regularidad en el cursado de una asignatura cuando: a) La asistencia se encuentre en menos del 50% de las clases. En este caso deberán recursar la asignatura sin considerar las notas obtenidas. b) Hayan pasado 2 (dos) años o 6 (seis) inscripciones a Fechas finales, lo que se produzca primero, contabilizados a partir del cierre de cursada, sin aprobar el Final. Pasado este plazo, el alumno deberá recursar la asignatura. c) En las carreras de grado: 1. La asistencia se encuentre entre el 69% y el 50% de las clases y hayan obtenido un promedio de calificaciones de cursada distinta a 0 puntos. En estos casos podrán rendir un Examen Recuperatorio de la asignatura, sin considerar las notas obtenidas en la cursada. 2. El promedio de cursada sea inferior o igual a 3,99 puntos y posean una asistencia a clase igual o mayor al 50%. En este caso deberán rendir un Examen recuperatorio de la Asignatura. d) En las carreras de posgrado: 1. La asistencia se encuentre entre el 74% y el 50% de las clases y hayan obtenido un promedio de calificaciones de cursada distinta a 0 puntos. En estos casos podrán rendir un Examen Recuperatorio de la asignatura, sin considerar las notas obtenidas en la cursada.