Universidad Abierta Interamericana- Versión 20251706 Página 31 a) 4. Si un alumno se inscribe para cursar un número de materias mayor al 125% y menor o igual al 150% de las sugeridas, deberá abonar un monto de arancel del 125% (índice 1,25) del total si la carga horaria total de las materias es igual o menor a diez horas cátedra semanales y del 150% (índice 1,50) si es mayor. a) 5. Si un alumno se inscribe para cursar un número de materias mayor al 150% de las sugeridas, deberá abonar un monto de arancel del 150 % (índice 1,50) del total si la carga horaria total de las materias es igual o menor a doce horas cátedra semanales y del 200% (índice 2) si es mayor. CAPÍTULO XV. ______________________________________ ADELANTO DE ESTUDIOS DE ALUMNO REGULAR. CURSADO DE VERANO PARA CARRERAS DE GRADO. Artículo 56: Aceleración de estudios: La Universidad facilitará la aceleración de los estudios, permitiendo a sus alumnos el cursado de asignaturas adelantadas y ofreciendo -cuando sea viable-cursos intensivos de verano. Artículo 57: Requisitos: En todos los casos de estudios adelantados, los alumnos deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) Tener cursadas las materias correlativas correspondientes. b) Inscribirse en esta modalidad a través del formulario de “Ficha de Inscripción Cursado Acelerado Febrero/Marzo”. Artículo 58: Aranceles: El cursado de verano o el cursado acelerado, implicará el pago de los aranceles previstos para esta modalidad en los requisitos de matriculación y arancelamiento del presente reglamento. Artículo 59: Inscripción: La fecha límite para la inscripción a esta modalidad será la de finalización de cursada del segundo cuatrimestre, prevista por el calendario académico de cada año. Dentro de los 15 días posteriores a esta fecha, la Universidad determinará el/los Campus en donde se conformarán las comisiones y los horarios correspondientes, en el caso de que las mismas pudiesen ser formados. La inscripción a esta modalidad podrá ser anulada solo por causas fundadas y previa comunicación de dicha decisión a través de la correspondiente solicitud de anulación, incluida en la ficha de inscripción correspondiente. Dicha anulación podrá realizarse hasta el último día hábil del año anterior para el que se fuera a inscribir el alumno. Transcurrido este plazo no podrá anularse dicha inscripción, quedando obligado el alumno al pago de los aranceles previstos para esta modalidad, aunque no haga uso de ella o curse posteriormente en forma ordinaria, no resultando tampoco compensable con arancel alguno. Artículo 60: Exámenes: El primer llamado para rendir exámenes finales para las asignaturas cursadas por esta modalidad será establecido por el calendario académico.