Universidad Abierta Interamericana- Versión 20241216 Página 324 ARTÍCULO 27º- Régimen de regularidad: Los alumnos regulares pierden su condición cuando: a) Sean suspendidos o expulsados por incumplimiento del régimen disciplinario conforme se establece en el Estatuto de la Universidad y las reglamentaciones correspondientes. b) Acumulen un número de evaluaciones finales reprobadas que superen la mitad de las que integran el Plan de la carrera. c) Dejen transcurrir tres años sin reinscribirse. d) Dejen transcurrir más de dos años entre el final de la cursada y la presentación del Trabajo Final. e) Dejen de pagar los aranceles correspondientes. ARTÍCULO 28º- Regularidad en las asignaturas y en las Prácticas: Los alumnos perderán la regularidad cuando: a) No haya cumplido con las obligaciones académicas establecidas en cada asignatura tales como lectura de bibliografía, participación en foros de discusión y otras actividades requeridas en los plazos estipulados. b) El promedio de cursada sea inferior o igual a los 5.99 puntos. ARTÍCULO 29º- Alumnos recursantes: Se considerarán, excepcionalmente, bajo esta condición, los alumnos que, perdieron su condición de regulares por reprobación de asignaturas y/o causas de fuerza mayor que los obligó a una suspensión transitoria de actividades, debidamente comprobadas y justificadas ante la Dirección de la carrera, son habilitados por la misma para recursar. En tales casos, el alumno deberá incorporarse cuando se dicte nuevamente el curso correspondiente y conforme al cronograma previsto para el desarrollo de la carrera. ARTÍCULO 30º- Baja de alumnos: La baja de un alumno deberá ser comunicada por escrito, y firmada por el peticionante ante la dirección de la carrera y la Administración de la Universidad antes del día 15 del mes anterior en que se efectúe. En caso de no cumplimentar tal requisito, se tomará por aceptada la facturación del mes siguiente. En caso de no mediar esta comunicación las cuotas seguirán facturándose hasta tanto no se haga efectiva la misma. ARTÍCULO 31º - Mecanismos de evaluación: Para la aprobación de los cursos teórico- prácticos, se requerirá, en todos los casos, la aprobación de un examen parcial y final cuya modalidad fijará cada asignatura. La evaluación será continua en función del cumplimiento de las actividades y normas establecidas. Las evaluaciones finales serán de carácter presencial en la Sede de la Universidad, a cargo del docente responsable. Las fechas de las evaluaciones finales serán establecidas en el calendario académico y comunicadas al estudiante oportunamente. La aprobación de exámenes será con nota 6 ó superior. ARTÍCULO 32º – El desconocimiento de los reglamentos, normas y procedimientos fijados en el Estatuto de la Universidad y en este reglamento u otras disposiciones reglamentarias, no puede ser aducido para justificar el incumplimiento de lo allí dispuesto.